El pasado día 12 de febrero, una equivocada interpretación del Decreto publicado por la Generalitat Valenciana causaba estupor entre la comunidad camper. La afirmación de que la pernocta en vehículo quedaba prohibida en la Comunidad Valenciana, a priori, nos pareció equivocada y decidimos contrastar la información con la fuente principal. Contactamos con Cristina Guijeño, responsable de comunicación y relaciones institucionales de la Agencia Valenciana de Turismo. Estas son las respuestas que nos ha proporcionado:
P: Conocemos la diferencia entre un vehículo aparcado y un vehículo acampado según la Instrucción 08/V-74 de la DGT. Dicho esto, ¿a qué se refieren por “instalación” en el caso de las autocaravanas o vehículos camper, un vehículo acampado o aparcado?
R: Instalar puede ser sinónimo de “montar”, “asentar”, “colocar”…y no está permitido al amparo de este Decreto.
P: El decreto afirma que se considera “acampada libre la instalación eventual… con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los alojamientos turísticos regulados en este decreto.” ¿Sería legal (teniendo en cuenta que así lo considera la Instrucción estatal 08/V-74 de la DGT) que se pernocte en un vehículo? ¿le afecta de algún modo este decreto? ¿se considera este hecho “acampada libre” y por tanto, queda prohibido en el ámbito de la Comunidad Valenciana? ¿Cómo se interpreta “permanecer y pernoctar” en el caso de los vehículos camper en este Decreto?
R: Si se puede pernoctar o no en un vehículo estacionado, no es competencia de la administración turística. Los camper son vehículos como los demás.
P: ¿Dónde se encuentran las zonas de acampada, zonas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas de las que se habla en el Decreto 233/1994?
Esta información está disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que es la competente en materia de Medio Ambiente en la Comunitat Valenciana. En la página web se pueden consultar las zonas por provincias. http://agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/instal-lacions-recreatives.
Además de responder a nuestras preguntas, la Agencia Valenciana de Turismo publicó esta nota de prensa en la que afirma lo siguiente:
“En relación con las dudas que se están planteando respecto a lo señalado en el artículo 2 apartado 5 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, se informa lo siguiente:El apartado 5 del artículo 2 del Decreto señalado excluye de la aplicación de este el estacionamiento con o sin intención de pernocta de las autocaravanas, puesto que no prohíbe ni regula el estacionamiento de estos vehículos dado que dicha cuestión no es competencia de la administración turística.”
En conclusión, la pernocta no está ni estuvo prohibida en la Comunitat Valenciana. Para saber más sobre el Decreto en cuestión, contactamos con Juan Antonio Tavara, abogado y colaborador de esta revista que analizó a fondo el documento. Puedes leerlo aquí: Aparcar y pernoctar libremente en la Comunidad valenciana.