Seguros cámper y fenómenos de la naturaleza

Cómo funciona la cobertura para fenómenos de la naturaleza del seguro de tu cámper

Zalba Caldú escribe esta serie de artículos sobre los diferentes tipos de cobertura que debemos tener en cuenta a la hora de contratar una póliza de seguros para nuestra cámper.

Aprovechando la reciente borrasca Gloria que nos ha dejado impactados por los estragos causados, devastando nuestra geografía a su paso, queremos hablaros de una cobertura de los seguros que muchas veces pasa desapercibida: la de los fenómenos naturales.

Lo efectos atmosféricos pueden causarnos una mala pasada tanto en carretera como en las paradas que realicemos.

Para prevenir, antes de salir a la circulación, revisa el estado de los neumáticos, comprueba la presión recomendada por el fabricante. Planifica bien la ruta de acuerdo con el parte meteorológico e incluso modifícala hacia carreteras o lugares más resguardados.

Una vez en ruta, la mejor medida de precaución a tomar es adecuar la velocidad de nuestro vehículo hasta percibir un mejor agarre de los neumáticos al asfalto. También evitar maniobras bruscas y ,por supuesto, mantener bien cerradas ventanas, claraboyas y puertas. Especial atención a los accesorios externos que podamos tener en la camper, asegurarnos que están bien anclados y perfectamente sujetos.

En las pólizas de cámper que mediamos se incluye la garantía de fenómenos de la naturaleza, no sólo en las pólizas que tienen contratados los daños propios, sino también en las que tienen contratado robo e incendio.

En esta cobertura no se aplica la franquicia y se da cobertura tanto a los daños producidos por lluvia, viento, nieve y pedrisco, como también a corrimientos y otros fenómenos naturales no catastróficos o extraordinarios y sus consecuencias: caída de árboles, postes de líneas eléctricas o de otros servicios, objetos desprendidos y otros efectos similares.

Cuando se trata de siniestros producidos por un riesgo extraordinario debe intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros. Aunque en ocasiones, se indica a las aseguradoras que asuman la gestión e indemnización del siniestro y posteriormente el Consorcio les reembolsa las indemnizaciones abonadas.

Esto suele darse cuando se producen episodios de tempestad ciclónica atípica (TCA) y no hay cobertura automática por el Consorcio, ya que deben identificarse los municipios concretos en que se ha producido, lo que requiere un informe previo de AEMET.

Aunque la incidencia de TCA en Septiembre y Octubre de 2019 no fue muy elevada, con cinco episodios de tempestad ciclónica atípica y cinco tornados, la repercusión de la borrasca Gloria producida entre los días 18 de Diciembre y 25 de Enero de 2020 será mucho mayor. Se estima que supere los 11.000 afectados por inundaciones y embates de mar, estando pendiente el informe de AEMET sobre los municipios afectados por TCA.

Qué puedes hacer si eres uno de los afectados por la borrasca Gloria:

1. Verificar qué fenómeno meteorológico ha causado los daños, porque eso es lo que va a determinar si deberá asumirlo en su caso la compañía de seguros o el Consorcio:

  • Riesgos extraordinarios (Consorcio):
    • Inundación por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Inundación por deshielo en las nevadas y la obstrucción y el deshielo del granizo.
    • Embate de mar en la costa.
    • TCA (tempestad ciclónica atípica): vientos con velocidad superior a 120 km/h, y tornados de cualquier intensidad.
  • Riesgos no extraordinarios (aseguradora):
    • Nieve de cualquier intensidad.
    • Granizo de cualquier intensidad.
    • Viento que supere la velocidad establecida en la póliza de seguros.
    • Lluvia que supere los 40 litros/m2/hora, caída directamente o recogida por cubiertas o azoteas, redes de desagüe o patios.
    • Inundación por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se produzca por alguno de los riesgos extraordinarios.

2.  Comprobar los daños que se han producido. Dependiendo de dónde esté tu camper, en ocasiones no es posible acudir en el momento a las zonas afectadas, al no permitir el acceso las autoridades por motivos de seguridad.

3.  Informarnos lo antes posible del siniestro, para que podamos comunicarlo a la aseguradora o al Consorcio. Aunque no tengas contratada la garantía de fenómenos de la naturaleza y tengas únicamente el seguro obligatorio, el Consorcio puede cubrirte los daños en algunos casos.

4.  Conservar los restos de los daños hasta que el perito pueda verificarlos o, si no es posible, por ejemplo, si las autoridades exigen que se retiren o eliminen por seguridad, hacer fotografías antes de retirarlos.

5.  Conservar las facturas en caso de tener que hacer alguna reparación urgente y solicitar presupuestos de reparación.

6.  Preparar la documentación que suele pedir el perito. Nosotros te indicaremos la documentación que suele solicitar y te la facilitaremos en caso necesario, como la copia de póliza o el recibo de pago de la prima.

7. Ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda o incidencia.

¿Te ha quedado alguna duda respecto a cómo funcionan las coberturas por fenómenos de la naturaleza del seguro de tu cámper? ¡Pregúntanoslo en los comentarios!

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