Acampada libre: ¿es legal en España?

¿Es legal la acampada libre en España?
¿Es legal la acampada libre en España? La respuesta es no.

No. La acampada libre de manera general no está permitida España. Si a lo que nos referimos es a llegar con nuestra furgo, elegir un lugar para pasar la noche, abrir el techo, poner las calzas, abrir las ventanas y sacar el toldo, la mesa y las sillas, la respuesta sigue siendo no, no es legal. Pero, como en todo, existen matices.

Cada comunidad autónoma cuenta con una normativa diferente al respecto. La mayoría prohíbe la acampada libre. Sin embargo, si conocéis la legislación de cada lugar, en algunos casos se puede acampar en espacios públicos gratuitos destinados a este fin. Aún así, por desgracia, existen muy pocos sitios con estas características y es necesario pedir permiso antes para poder establecer un campamento libre. La ley del año 1966 limita la acampada libre a zonas concretas, de manera excepcional, temporal, no masiva y para personas que se desplazan por el territorio.

Entonces ¿cuándo estoy haciendo acampada libre ilegal?

Como te decimos, las normas locales y autonómicas son las que mandan en última instancia, pero fijándonos en el artículo 46,1 de la orden del 28 de julio de 1996 fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder en diez el número de campistas, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar durante más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas haya una distancia inferior a 500 metros.

La ley también contempla que se puede realizar una acampada en las condiciones que os decimos más arriba (no más de tres tiendas/caravanas, no más de 10 personas, no más de 3 días) y también es posible realizar una acampada controlada de manera itinerante. En este punto se refiere a que se está en continuo movimiento durante el tiempo en que visitamos la zona, es decir, no establecemos un campamento de más de tres días.

Esto es lo que dice la ley del año 66 del siglo pasado, pero podemos encontrarnos con que la comunidad autónoma ha legislado de manera distinta. Algunas autonomías también permiten acampar cuando se hace en régimen de travesía, o sea, cuando estamos haciendo una marcha por la montaña en zonas de difícil acceso. Otras comunidades autónomas, como Castilla la Mancha, solicitan que se presente una solicitud en cualquier registro perteneciente a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas o los ayuntamientos que hayan suscrito el oportuno convenio o cualquier forma prevista por la ley.

¿Cualquier registro, con el convenio oportuno y cualquier forma prevista por la ley? La normativa, como veis, es confusa y a veces es difícil saber a qué administración corresponde regular.

¿Cómo puedo pernoctar y acampar tranquil@ en mi furgoneta camper o autocaravana?

Infórmate antes de llegar

Los que suelen tener la competencia directa para prohibir o permitir son los ayuntamientos y, en su defecto, las comunidades autónomas. Los consistorios más abiertos al turismo itinerante y a la acampada en libertad promueven en sus páginas web las zonas en las que se puede acampar y detallan la manera de proceder. También te pueden informar de cómo presentar la solicitud de acampada libre por adelantado.

Pregunta en las oficinas de turismo

Si estás haciendo un viaje más improvisado, puedes preguntar en las oficinas de turismo de cada localidad. Allí pueden informarte sobre las zonas donde se puede estacionar y acampar sin tener problemas.

Si no extiendes elementos exteriores no es acampada

Aquí te remitimos a la Instrucción del Ministerio de Interior, en la que se especifica que la parada y estacionamiento” de autocaravanas y camper se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.”

Es decir, que si el vehículo está bien estacionado, en ningún caso podrían multarnos por acampada ilegal ni por aparcamiento indebido. Esto es lo que dice el Reglamento General de Circulación:

(…)esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

¿Te has encontrado en situaciones en las que te han multado injustamente o tienes dudas sobre la regulación en algún lugar concreto? Contacta con nosotros y resolveremos tus dudas.