El pasado 8 de febrero de 2021 se publicó en el DOGV el Decreto 10/2021, de 22 de enero, por el que el Govern de la Comunitat Valenciana aprobó el Reglamento regulador del alojamiento turístico en dicha comunidad. Dicho Reglamento viene a desarrollar lo dispuesto en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad de Valencia, que en su día recogió y sistematizó la nueva situación del sector turístico con relación a profesionales, empresarios, consumidores y usuarios. Tanto la Ley como el Reglamento indicados, tienen por objeto específico regular las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en dicha comunidad, sus modalidades, clasificación, régimen de funcionamiento y prestación de servicios.
El Reglamento entra en vigor el próximo 8 de mayo de 2021, y si bien de entrada se deja muy claro su objeto y ámbito de aplicación, en la comunidad camper han saltado todas las alarmas, por la descripción que se realiza de la acampada libre, que no podría producirse al amparo de la norma indicada, en los siguientes términos literales: “Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto”.
La ambigüedad con la que se define (otra vez) la acampada libre; el uso de términos como “instalación eventual” y “permanecer y pernoctar”; el antecedente de nuestros vecinos de Portugal que desde enero de 2021 han prohibido la libre pernocta de vehículos camper y autocaravanas en todo el país (fuera de lugares habilitados); y la creciente persecución a la que asistimos cuando viajamos por tierra en nuestros vehículos vivienda; nos han llevado a temer que a partir de mayo de 2021 la Comunidad valenciana nos prohibiría aparcar y dormir libremente fuera de los campings o de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas. La acampada libre está prohibida en España desde hace muchos años, pero esta norma nos llevó a pensar que a partir de mayo de 2021, en la Comunidad valenciana, tampoco se podría aparcar y pernoctar libremente en nuestros vehículos, con el peligro de que el “virus” se extienda por otras comunidades y acabemos con una prohibición general como la portuguesa.
Quienes por nuestro oficio acostumbramos a leer e interpretar normas jurídicas teníamos serias dudas con relación a ese temor. No sólo es que una disposición de ese tipo sería directamente contradictoria con lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación y la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, sino que además la Dirección General de Turismo de la administración valenciana carece de competencias para establecer esa prohibición, y el apartado 9º del artículo 50 del Reglamento de turismo valenciano, que define campings y áreas de pernocta, establece expresamente que “no tendrán la consideración de áreas de pernocta las áreas de estacionamiento para autocaravanas que a tal efecto habiliten los ayuntamientos de acuerdo con la normativa municipal”, lo que comporta un reconocimiento del legislador valenciano de la posibilidad de aparcar y pernoctar en áreas distintas de las que son objeto de la Ley y del Reglamento que ahora comentamos.
En cualquier caso, la discusión ha sido zanjada (y en este caso podríamos decir, “aparcada, para pernoctar libremente”) el 15 de febrero de 2021 con un comunicado realizado por la propia la Dirección General de Turismo de la Comunidad valenciana que, ante el revuelo causado por la definición que realiza el Reglamento sobre la acampada libre (art. 2.5), refiere expresamente que éste “no prohíbe ni regula el estacionamiento de estos vehículos [campers y autocaravanas] dado que dicha cuestión no es competencia de la administración turística”.
Esto es, podemos dormir tranquilos, el Reglamento de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad de Valencia, que entra en vigor el 8 de mayo de 2021, no prohíbe (ni podría prohibir) el libre aparcamiento y pernocta de nuestros vehículos vivienda en dicha comunidad. No confundamos el objeto de la norma con supuestas prohibiciones tácitas, insertas u ocultas en su texto. Una interpretación sistemática de las normas, asistida de un técnico jurídico, nos puede evitar más de un dolor de cabeza. Somos libres, seámoslo siempre.
*Si quieres saber lo que nos ha respondido la Comunitat Valenciana, no te pierdas el artículo: Hablamos con la Comunitat Valenciana sobre los puntos más polémicos del nuevo decreto.